Personal especializado de apoyo docente: maestro/a de PT.
ORDEN 20/2019, de 30 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte
a) Asesorar y colaborar con los equipos docentes y los servicios especializados de orientación en la identificación de las barreras a la inclusión en el contexto escolar, familiar y social y en la detección temprana de las dificultades específicas de aprendizaje y, si procede, de las situaciones de desigualdad y desventaja.
b) Asesorar y colaborar con los equipos docentes en la planificación y la implementación de actuaciones y programas preventivos para el desarrollo de las competencias clave.
c) Asesorar y colaborar con la dirección del centro y las personas coordinadoras de formación, igualdad y convivencia en la planificación y el desarrollo de acciones formativas y de sensibilización dirigidas al claustro, al personal del centro, el alumnado, las familias y el entorno socio comunitario.
d) Formar parte de los equipos de transición y participar en la planificación, el desarrollo y la evaluación de los procesos de transición entre etapas y modalidades de escolarización.
e) Colaborar con los equipos docentes en la personalización de las programaciones didácticas y en la accesibilidad de los entornos, materiales didácticos y curriculares para facilitar el acceso, la participación y el aprendizaje del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
f) Colaborar con los equipos docentes en la planificación, desarrollo y evaluación de las adaptaciones curriculares individuales significativas y los planes de actuación personalizados del alumnado con que intervienen.
g) Colaborar con el especialista en Orientación Educativa en el procedimiento de evaluación sociopsicopedagògica y aportar la información y los conocimientos relativos a su ámbito de competencias.
h) Apoyar personalizado e individualizado al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, de acuerdo con los criterios establecidos en el Plan de actuación personalizado.
i) Elaborar informes de valoración y seguimiento del alumnado al cual apoyan.
j) Colaborar con las tutoras y los tutores en las reuniones con las familias o representantes legales, para informar sobre los objetivos de la intervención, las medidas llevadas a cabo y el progreso del alumnado, y orientar, si procede, sobre los aspectos que hay que trabajar desde el ámbito familiar, pidiendo su opinión y fomentando la participación.
k) Participar en los procesos de coordinación e intercambio de información con los agentes, instituciones y entidades socioeducativas y sanitarias implicados en la respuesta educativa del alumnado al cual apoyan.
l) Otras funciones que reglamentariamente se los asignan.
m)Apoyo individualizado dentro del aula en las áreas de:
Personal especializado de apoyo docente: maestro/a de AyL.
ORDEN 20/2019, de 30 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte
a) Se encargará de hacer apoyo individualizado, dentro del aula, en el área/áreas de lenguas, concretamente en los bloques relacionados con su intervención especializada (bloque 1 y 2: lenguaje oral y lectura).
b) Intervención específica en habilidades cognitivas: atención focalizada, sostenida y dividida; memoria cinética, verbal-auditiva y visual; seguimiento de órdenes, inhibición de la conducta y autorregulación (inteligencia emocional); funciones ejecutivas.
c) Intervención específica en aspectos anatómico-funcionales: el buen estado de todos los órganos bocofonatoris (supraglotis, infraglotis y cuerdas vocales; lengua, labios, dentición y papadas; laringe y faringe) y músculos orofaciales.
d) Intervención específica en aspectos fonéticos-fonológicos: discriminación auditiva, fonética, reproducción fonológica, producción fonológica, fonología inductiva, relación fonema-grafema. e) Intervención específica en aspectos léxico-semánticos: vocabulario pasivo, vocabulario funcional, campos semánticos, derivación nominal, etc.
f) Intervención en aspectos pragmáticos: comprensión de inferencias, frases hechas, acudidos, etc.; habilidades sociales, inteligencia emocional, conducta, nivel de juego social, funciones lingüísticas, etc.
g) Se encargará de participar en la planificación, diseño y aplicación de un Programa personalizado de comunicación y lenguaje.
h) Se encargará de participar al diseño y aplicación del SAAC del alumno, que formará parte de su adaptación de acceso con medios específicos.
i) Participar en las sesiones de coordinaciones con el resto del equipo docente (y formar parte activa del equipo de soporte a la inclusión del centro).
j) Participar en la evaluación específica de los procesos y resultados del alumno, así como en el seguimiento del PAP.
k) Participar con la tutora en las reuniones con la familia sobre el proceso de desarrollo del alumno/a.
l) Asesorar alrededor de metodologías y/o estrategias más adecuados al estilo de aprendizaje/ necesitados de aprendizaje del alumno/a.
m) Apoyo individualizado dentro del aula en las áreas de:
Personal especializado de apoyo no docente: Educador/a de Educación Especial.
RESOLUCIÓN de 9 de julio de 2018, del secretario autonómico de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas
a) Atender directamente el alumnado, de acuerdo con las líneas pedagógicas planificadas por el centro y el plan de actuación personalizado del alumnado.
b) Realizar el traslado y/o acompañamiento del alumnado por las dependencias del centro, y en las entradas y salidas de este, en colaboración con el resto de profesionales del centro en tiempo coincidente con su jornada laboral.
c) Atender el alumnado durante el periodo lectivo en las tareas de hábitos de higiene en función de su grado de autonomía.
d) Hacer el seguimiento de las tareas de higiene y de alimentación realizadas por el personal del servicio del comedor, de acuerdo con el proyecto de comedor diseñado por el centro, excepto el que se especifica a la función 3.
e) Colaborar en la organización e implementación de actividades de entrenamiento en habilidades de autonomía personal y social, desplazamientos, estimulación sensorial y transición en la vida adulta. f) Colaborar con el resto de profesionales del centro en la planificación y el seguimiento de las actividades complementarias que se realizan dentro de la jornada escolar, a fin de garantizar la participación del alumnado que atienen.
g) Desarrollar programas de habilidades de comunicación, conjuntamente con el resto de profesionales del centro y de acuerdo con el Plan de actuación personalizado, en uso de sistemas alternativos o aumentativos y motivar el alumnado usuario en la utilización de estos. h) Agasajar los registros oportunos y redactar partes de incidencias e informas sobre actividades realizadas con el alumnado con necesidades educativas especiales, dentro del ámbito de sus competencias.
i) Realizar la memoria anual de actividades desarrolladas con el alumnado con necesidades educativas especiales junto al resto de profesionales que intervienen.
j) Participar en la aportación de propuestas para la elaboración y modificación del Plan de actuación personalizado y de los documentos organizativos del centro dentro del ámbito de sus competencias. k) Participar en el desarrollo del Plan de actuación personalizado, de las programaciones didácticas y de las actividades ordinarias, dentro del ámbito de sus competencias. l) Participar en las sesiones de coordinación con el resto de profesionales con quienes comparte intervención educativa, en tiempo coincidente.
m) Colaborar en la evaluación de los procesos y de los resultados del alumnado con quien intervienen, aportando información y propuestas.
n) Colaborar con el tutor o tutora y el equipo docente en las reuniones con las familias o representantes legales sobre el proceso de desarrollo del alumnado.
o) Otras:
Personal especializado de apoyo no docente: Fisioterapeuta.
RESOLUCIÓN de 9 de julio de 2018, del secretario autonómico de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas
a) Llevar a cabo los objetivos terapéuticos de su programación de fisioterapia, en base a el informe médico, aplicando las técnicas fisioterapéuticas para la reeducación y la rehabilitación de las funciones motrices, y/o la compensación de la limitación funcional del alumnado.
b) Evaluar el progreso del alumnado y elaborar el informe final de curso para el centro y las familias.
c) Coordinarse con todos los profesionales y las profesionales que intervienen en la educación del alumnado, así como participar en las reuniones con las familias sobre el proceso del alumnado a quien atiende.
d) Realizar el expediente personal de fisioterapia.
e) Mantener en el día la equitación del servicio y proponer las necesidades.
f) Colaborar dentro del ámbito de sus competencias, en las propuestas de adaptaciones de acceso, para el alumnado con discapacidad motriz y asesorar en la solicitud de productos de apoyo.
g) Atender de forma ambulatoria las necesidades que surjan en otros centros de la localidad, siempre que estos centros lo contemplan en su programación de actuaciones que estén cubiertas las necesidades del alumnado del centro de origen, tanto en atención directa como en el resto de funciones que se tienen que llevar a cabo.
h) Coordinarse con el equipo sanitario rehabilitador de la zona, técnicos ortopedistas u ortopédicos y con otro personal implicado para la programación de la intervención con el alumnado.
i) Participar con la aportación de propuestas en la elaboración y modificación de los documentos organizativos del centro y en el Consejo Escolar, en relación a la adaptación curricular del alumnado en que intervienen.
Personal especializado de apoyo no docente: Terapeuta Ocupacional.
RESOLUCIÓN de 24 de octubre de 2019, la directora general de Innovación Educativa y Ordenación
a) Potenciación de la independencia y autonomía personal
Actividades de cura personal, incluyendo instrucciones sobre el uso de métodos y/o equipaciones adaptadas; Actividades para el hogar-escuela; Diferencia delantero-detrás, derecha/izquierda durante el traje.
b) Alimentación: agarro, coordinación bilateral, fuerza y control.
c) ÁREA De APRENDIZAJE: trabajando procesos psicológicos básicos como la memoria, atención, habilidades constructivas y habilidades visuales de procesamiento; Discriminación visual, Memoria de secuencias visuales y constancia visual de la forma; Concentración/ Tiempo de atención; Actividades que facilitan la integración de comportamientos réflex; Actividades que promuevan el desarrollo del tono postural normal, patrones de movimiento y control motor; Instrucción sobre el uso de técnicas correctas para posicionar y manipular.
d) Contribución a la convivencia y colaboración de la persona con su entorno: HABILIDADES SOCIALES: básicas para establecer patrones de comunicación, interacción y autoestima funcionales: Juego cooperativo y habilidades de compartir; Desarrollo del autoconcepto y autoestima, sensibilidad hacia los sentimientos y comportamientos otras personas; Experimentar y manejar la competencia, frustración, éxito y fracaso; Habilidades de escucha, imitar y desarrollar comportamientos sociales adecuados; Seguimiento de instrucciones.
Personal especializado de apoyo no docente: Enfermero/a
RESOLUCIÓN de 13 de junio de 2018, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte y de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública
a) Organizar la aplicación de esta resolución, relativa a la atención sanitaria específica en centros educativos, en coordinación con los centros educativos de su ámbito.
b) Establecer y aplicar el protocolo para la prestación de la atención sanitaria específica del centro educativo para el alumnado con necesidades de atención por problemas de salud crónica en el centro educativo.
c) Facilitar formación sanitaria específica a los/a las profesionales de los centros educativos de acuerdo con las necesidades detectadas.
d) Atender la urgencia sanitaria cuando se requiera.